Obligado Cumplimiento en Arrendamiento de Locales Comerciales

En arrendamientos de locales comerciales, naves industriales u otros activos inmobiliarias distintos de la vivienda, es habitual (aunque no obligatorio) que la parte compradora y la vendedora firmen un periodo de obligado cumplimiento. De esta manera conseguirána aumentar la seguridad en la inversión que va a realizar el comprador.

Sin embargo, puede que por determinadas circunstancias (personales, económicas…), el arrendatario pueda no cumplir con dicho periodo pactado.

¿Cuál el coste de resolver un contrato de arrendamiento cuando resta plazo de obligado cumplimiento?

Dependerá de lo pactado por ambas partes en el contrato de arrendamiento. Es dicha voluntad de las partes expresada en las estipulaciones firmadas la norma básica de regulación. Es habitual que el arrendador fije algún tipo de penalización al arrendatario por incumplimiento de ese periodo, para, de algún modo, poder cubrirse.

Hay que tener también en cuenta que los contratos de alquiler de vivienda y los de uso distinto de vivienda tienen diferente regulación. Los primeros se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, por los pactos entre las partes y, supletoriamente, por el Código Civil. Los segundos, fundamentalmente por la voluntad de las partes.

Por consiguiente, y teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo es el máximo interprete de la legalidad vigente, así como en el alquiler de vivienda habitual la ley prevé que se pueda desistir de manera unilateral el contrato por parte del inquilino y, en consecuencia, hay plazo de obligado cumplimiento, en el de local de negocio o de temporada no están previstos ni el desistimiento unilateral del arrendatario ni el término de cumplimiento obligatorio.

Pero se pueden pactar. Y es de interés del arrendatario que se pacte la opción del desistimiento unilateral. O, lo que es lo mismo, que el período de obligado cumplimiento del contrato de alquiler no coincida con el plazo por el que se ha acordado la duración del contrato.

Inverpremium – Obligado cumplimiento en nuestras operaciones de inversión inmobiliaria

En Inverpremium participamos en múltiples operaciones inmobiliarias de compraventa de locales comerciales arrendados con obligado cumplimiento. Por nuestra experiencia, es una de los aspectos más valorados por los inversores hoy en día.

Por otro lado, recomendamos a todos aquellos propietarios que contactan con nosotros para vender su local comercial o nave industrial en formato Sale & Leaseback que fijen obligados cumplimientos mínimo de 5 años en las condiciones de la operación. Aportará a los inversores mayor seguridad a la hora de afrontar una operación.

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