Sociedades Patrimoniales: ¿Qué son?

Sociedades patrimoniales es un término que viene generando mucha confusión. Por un lado, porque se les conoce diversos nombres (entidad patrimoniales, sociedades patrimoniales, sociedades de tenencia de valores…). Por otro lado, porque no se trata de un concepto mercantil. No se puede inscribir una empresa como sociedad patrimonial en ningún registro. Trataremos en este artículo de clarificar todo lo posible este asunto.

¿Qué es una sociedad patrimonial?

Así se define sociedad patrimonial en la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

«Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica”.

Esto quiere decir que su actividad principal consiste en la gestión bienes y que no realizan ninguna actividad empresarial.

La actividad principal de las entidades patrimoniales consiste en la gran mayoría de casos en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. A estos efectos, la ley entiende que no constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a esta gestión. En cuanto hubiese una persona empleada en los anteriores términos, ya se constituiría actividad económica.

Cómo constituir una sociedad patrimonial

El concepto de sociedad patrimonial solo es relevante a nivel fiscal. Y es que las sociedades patrimoniales solo se regulan en la legislación impositiva.

Esto quiere decir que las sociedades patrimoniales no se constituyen como tal. Una vez creada la sociedad, ha de cumplir ciertos requisitos para que se considere sociedad patrimonial a efectos fiscales.

Por lo tanto, en primer lugar, para crear una sociedad patrimonial debemos constituir una sociedad mercantil normal. Y esa sociedad deberá cumplir los siguientes requisitos para ser considerada patrimonial.

Requisitos de una sociedad patrimonial

  • Más del 50% de su activo está constituido por valores.
  • O no está afecto a ninguna actividad económica.

Teniendo claro el concepto de actividad económica, si lo extrapolamos a la definición de sociedad patrimonial, como parte del activo afecto tenemos:

  • El inmovilizado tanto material como intangible necesario para desarrollar la actividad de la empresa.
  • Las existencias.
  • Deudores comerciales.
  • Y aquellas partidas a cobrar como consecuencia de la actividad económica.

Si estas partidas ya suman más del 50%, no se trata de una sociedad patrimonial.

Pero si aún no se llega, debemos tener en cuenta los valores o elementos NO afectos a una actividad económica, según la Ley el Impuesto sobre Sociedades:

A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.

No se computarán como valores

a. Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

b. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.

c. Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.

d. Los que otorguen, al menos, el 5% del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no sea, a su vez, patrimonial.

Por lo tanto, deberemos tener en cuenta un horizonte temporal de tres años, el actual y los dos anteriores, y considerar como elementos afectos a la actividad (además de los mencionados anteriormente):

  • La tesorería y las inversiones que se produzcan por mandato legal.
  • Las derivadas de la actividad económica o de operaciones con los elementos afectos a la actividad.
  • Y aquellas que si bien no son consecuencia de la actividad desarrollada, tienen como objetivo controlar y gestionar la participación de una sociedad no patrimonial.

Ejemplos de sociedades patrimoniales

Trataremos de explicar mejor qués una sociedad patrimonial a través de varios ejemplos:

Entidad patrimonial de tenencia de inmuebles: Sociedad que posee exclusivamente inmuebles familiares para su uso y disfrute.

Sociedad patrimonial de alquiler de inmuebles: Sociedad que posee exclusivamente inmuebles que alquila, sin personal empleado con contrato laboral y jornada completa.

Entidad patrimonial de tenencia de valores: Sociedad que posee exclusivamente valores e invierte en bolsa.

Sociedad NO patrimonial de alquiler de inmuebles: Sociedad que posee exclusivamente inmuebles que alquila, con al menos una persona contratada a jornada completa.

Entidad NO patrimonial que posee participaciones en capital de otras sociedades: Sociedad que posee más del 5% de otra sociedad que dispone de organización empresarial con medios materiales y humanos.

Entidad NO patrimonial que posee participaciones en el capital social de otras sociedades (grupo de empresas): Sociedad holding con objeto de dirigir y gestionar la participación de más del 50% en empresas que son operativas y disponen de medio materiales y humanos.